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El matrimonio en Argentina


En esta sección podrás encontrar información sobre los procedimientos necesarios para el matrimonio civil, así como una lista de las dependencias legales en las cuales podrás registrarlo.

Secuencia de trámites:

  1. Realizar el examen médico pre nupcial y la constancia de la Consejería Preventiva en el hospital municipal que indique la jurisdicción en la que se decida iniciar los trámites.
  2. Acercarse a la oficina de registro civil de la jurisdicción con la documentación completa y dos testigos por cada uno de los novios (no deben ser familiares). Llevar los D.N.I. o C.I., ésta última si es que no se tiene el primero. La adquisición del Expediente Matrimonial es previa a la revisión de documentos.
  3. Entregar el Edicto Matrimonial para su publicación en un diario de mayor circulación y/o municipal correspondiente.
  4. Una vez publicado éste, se debe llevar la hoja completa del diario y/o, según el caso, llevar el edicto publicado en otra municipalidad.
  5. Por último, se fija la fecha y se paga la ceremonia de acuerdo con las tarifas del registro civil.
    Nota: es necesaria la presencia de ambos contrayentes para la apertura del expediente matrimonial. En caso contrario se necesitará la carta poder con firma legalizada para el inicio de los trámites.


Documentos requeridos:

  • Partidas de nacimiento originales actualizadas.
  • Constancia de consejería preventiva (charlas previas).
  • Resultado del examen médico.
  • Copia simple del D.N.I. o C.I. de ambos.
  • Certificado policial de domicilio.
Nota: Por lo menos uno de los contrayentes debe residir en la circunscripción. El domicilio que declaren los contrayentes deberá coincidir con el que aparece en su documento de identidad. En caso contrario deberán llevar un certificado policial de domicilio, que lo pueden sacar en la estación policial de su zona.

Viudos:
Los viudos, además de la documentación indicada, deben presentar:

  • La partida de defunción del cónyuge.
  • La declaración jurada notverdana.

si tiene o no hijos bajo su patria potestad y si administra o no bienes de ellos.


Divorciados:
Los divorciados, además de la documentación indicada, deben presentar:

  • Las copias certificadasde la sentencia de divorcio.
  • La partida de matrimonio con la anotación marginal de disolución.
  • La declaración jurada

si tiene o no hijos bajo su patria potestad y si administra o no bienes de ellos.

Menores de 18 años:
Los menores de 18 años, además de la documentación indicada, deben presentar la autorización escrita notverdana de los padres y/o permiso del juez de familia.


Extranjeros:
Los extranjeros deben presentar:

  • La partida de nacimiento original.
  • El certificado de soltería.

Nota: todo documento expedido por autoridad extranjera deberá tener la visación del consulado de su país, el departamento de extranjería y la traducción oficial.

 

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