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Documentación necesaria para el matrimonio civil en España


La documentación deberán presentarla ambos solicitantes de 9 a 12 horas de lunes a viernes en el Registro Civil, acompañados por uno o dos testigos mayores de edad que sean familiares o amigos.

  1. Certificado literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento

  2. Certificado de empadronamiento acreditando el domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes. Lo expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses.

  3. Instancia (una sola firmada por los interesados).

  4. Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.

Además:

Tanto los solicitantes como los testigos deberán comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia originales, y los solicitantes además con fotocopias de los mismos.

Menores de edad: si son mayores de 16 años deben constatar nota marginal de Emancipación en la certificación literal de nacimiento.
Si son mayores de 14 años y menores de 16 han de obtener dispensa Judicial.

-Divorciados o anulados del matrimonio anterior: certificación literal de todos los matrimonios anteriores con anotación marginal de divorcio o nulidad. En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Viudos: certificación literal de inscripción del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior.

Extranjeros: deberán acreditar si la ley personal de su país exige la publicación de Edictos al contraer matrimonio civil en España. Deberán aportar certificado de capacidad matrimonial o solteria.
Aquellos solicitantes que no sepan hablar en español deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.

Asilados o refugiados: deberán aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del ACNUR o de la Cruz Roja Española con todos los datos personales de los interesados y acreditativo de su condición de tales.

Lengua no española:
Toda la documentación expedida en lengua no española deberá acompañarse de traducción efectuada por traductor jurado.

Toda documentación extranjera deberá venir debidamente legalizada: plurilingüe, con apostilla de La Haya o sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. Para cualquier consulta al respecto, acudir al citado Ministerio o al Consulado respectivo.

Notas:
Las partidas de nacimiento se pueden solicitar por internet, en:
Internet »

Descarga formulario declaración estado civil »



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