Además:
Tanto los solicitantes como los testigos deberán comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia originales, y los solicitantes además con fotocopias de los mismos.
Menores de edad: si son mayores de 16 años deben constatar nota marginal de Emancipación en la certificación literal de nacimiento.
Si son mayores de 14 años y menores de 16 han de obtener dispensa Judicial.
-Divorciados o anulados del matrimonio anterior: certificación literal de todos los matrimonios anteriores con anotación marginal de divorcio o nulidad. En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).
Viudos: certificación literal de inscripción del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior.
Extranjeros: deberán acreditar si la ley personal de su país exige la publicación de Edictos al contraer matrimonio civil en España.
Deberán aportar certificado de capacidad matrimonial o solteria.
Aquellos solicitantes que no sepan hablar en español deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.
Asilados o refugiados: deberán aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del ACNUR o de la Cruz Roja Española con todos los datos personales de los interesados y acreditativo de su condición de tales.
Lengua no española:
Toda la documentación expedida en lengua no española deberá acompañarse de traducción efectuada por traductor jurado.
Toda documentación extranjera deberá venir debidamente legalizada: plurilingüe, con apostilla de La Haya o sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. Para cualquier consulta al respecto, acudir al citado Ministerio o al Consulado respectivo.
Notas:
Las partidas de nacimiento se pueden solicitar por internet, en:
Internet »