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Documentación necesaria para el matrimonio civil en España


Solicitar día y hora a la persona encargada en la Parroquia y, junto con la documentación correspondiente, se os pedirá que os acompañen dos testigos.

Se os preguntará sobre vuestros datos personales (nombre y apellidos, D.N.I., dirección, etc.), por el nombre, la localidad y la Diócesis de la Parroquia donde os vais a casar. Se os pedirá, igual que a los testigos, que firméis.

Previamente (o posteriormente), se habrán realizado las amonestaciones. Es decir, se anunciará en el tablón de anuncios de la parroquia (a veces se hace de viva voz al final de la Misa dominical) el próximo matrimonio. Este anuncio se hace en la parroquia en la que se está viviendo, y en las que se ha vivido desde la mayoría de edad (en algún caso puede ser que los mismos novios sean los que tienen que llevar y luego traer la notificación de amonestaciones).

Una vez realizado el Expediente, este se llevará al Obispado correspondiente
Para la realización del Expediente se precisa la siguiente Documentación:

  1. Partida de Bautismo del contrayente del que se realiza el Medio Expediente, o de ambos si es Expediente Completo. En caso de estar bautizados en la misma parroquia donde están viviendo (y probablemente donde están haciendo el Expediente), no habrá ningún problema. En otro caso, habrá que pedirla por el medio que nos resulte más fácil (teléfono, correo, familiares que vivan cerca, etc.). Si las parroquias donde les bautizaron, y en la que están realizando el Expediente son de distintas Diócesis, habrá que legalizarla. A veces los párrocos realizan ellos mismos este trámite, pero lo normal es que haya que llevarla a legalizar al Obispado correspondiente.
  2. Libro de Familia de los padres, donde figuran los datos para el Registro Civil. En su defecto se puede entregar Partida de Nacimiento, donde figuran también estos datos.
  3. N.I.F.
  4. Certificado de haber realizado el curso de preparación al matrimonio (cursillos prematrimoniales).

Se casan en una parroquia de la Diócesis donde no vive ninguno de ellos. El novio lleva su medio Expediente a su Obispado. El Atestado de libertad que allí te entregan, se lleva, junto con el medio Expediente de la novia, a su Obispado correspondiente.

El Atestado de libertad (en favor de los dos), se lleva al Obispado de la parroquia donde os vais a casar y el documento que allí os entregan, se lleva a la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio.

Los testigos del Expediente no deben confundirse con los de la Boda. Tanto unos como otros, pueden ser dos hombres, dos mujeres o bien hombre y mujer. No es necesario que sean los mismos, aunque también lo pueden ser.

Los primeros, que os acompañarán a realizar el Expediente deben:

  1. Ser mayores de edad.
  2. Llevar el D.N.I.
  3. No ser familia cercana de ninguno de los contrayentes.
  4. Conoceros suficientemente. En la práctica suele bastar con dos amigos/as, y se les pide que testimonien que no estáis casados, que no hay impedimento para la Boda, y que se ha alcanzado la madurez suficiente.

Los segundos, que estarán en la Boda deben:

  1. Ser mayores de edad.
  2. No ser familia cercana.
  3. Estar en la celebración para testimoniar que se ha realizado.
  4. Firmar al terminar la celebración. Los padrinos (podrían ser a su vez los testigos) pueden ser dos personas cualquiera.

Boda religiosa
Antes de reunirse con el párroco, tenga preparados, en papel sin sellar, los siguientes documentos:

  • Partida de nacimiento: se obtiene en el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  • Partida de bautismo: debe pedirla en la Iglesia donde ha sido bautizado/a.
  • Certificado de soltería eclesiástico: en el caso de que uno de los contrayentes haya pasado más de un año en el extranjero o proceda de una diócesis diferente de donde se va a casar.
  • Dispensa: si los novios profesan cultos distintos o existe cualquier otro impedimento que prevea el Derecho Canónico. S.S.

Los novios deben presentarse delante del rector de la diócesis a la que pertenezca la novia. El rector redactará una solicitud para que el ayuntamiento publique las
amonestaciones civiles que deberán exponerse durante 3 semanas consecutivas en el tablón de anuncios de la iglesia.

Una vez celebrada la boda eclesiástica, antes de que hayan pasado 5 días, deberá irse al registro civil para que el matrimonio sea trascrito a los libros. Si la diócesis en la que contraen matrimonio no es la misma que donde vivirán, deberán obtener una declaración y un permiso del rector de la diócesis a la que pertenezcan.

Debe hacerse un cursillo de preparación al matrimonio. Este cursillo normalmente lo imparten sacerdotes, catequistas, parejas experimentadas e, incluso, médicos y personal especializado en temas concretos relacionados con la vida de pareja. Este cursillo es gratuito. Su duración y obligatoriedad dependen de cada parroquia.

Para el servicio de culto se hace una donación que varia según la parroquia.




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