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El matrimonio en Estados Unidos de América


Soy un ciudadano de los Estados Unidos... ¿Cómo puedo… ayudar a mi prometido(a) a hacerse residente permanente de los Estados Unidos?

Un ciudadano de los Estados Unidos (EE.UU.) que decida casarse con una persona que no es ciudadana estadounidense o residente permanente, tiene diferentes opciones para ayudar a su prometido(a) a obtener la residencia permanente.

Una opción es casarse en el extranjero. Si se casa en el extranjero, puede someter el Formulario I-130, Petición por un familiar extranjero, para su cónyuge. Si escoge esta opción, cuando aprueban la petición, la Embajada o el Consulado de los EE.UU. tramitará una visa de inmigrante para su cónyuge y luego entrará a los EE.UU. como residente permanente. En ciertas situaciones, mientras está físicamente en el extranjero, tal vez pueda someter la petición en el Consulado de los EE.UU. o en una de las oficinas de USCIS en el extranjero. Para más información, verifique con el Consulado de los EE.UU. en cada país en particular.

Otra opción es si su prometido(a) ya está en los EE.UU. bajo otro tipo de estado legal temporal y usted quiere casarse en los EE.UU.

Aun cuando se case y someta el I-130 para su cónyuge, tal vez haya otros requisitos que él/ella deba cumplir antes de poder cambiar su estado legal a residente permanente de los EE.UU.
Para más información sobre el I-130, para su cónyuge, vea la

Hoja informativa A1.1
Una opción más es la visa de compromiso matrimonial—si su prometido(a) está en el extranjero y usted quiere casarse en los EE.UU. o él está en los EE.UU. y quiere salir de los EE.UU. y regresar para casarse. Esta visa actúa como un puente hacia la residencia permanente para su prometido(a)—le permite entrar a los EE.UU. por 90 días para que puedan casarse aquí. Una vez casados, su cónyuge puede solicitar la residencia permanente y permanecer en los EE.UU. mientras tramitamos la solicitud. Si toma esta opción, deberá someter el Formulario I-129F,

Petición por un extranjero por compromiso matrimonial.

Si toma esta opción y si aprobueban el I-129F, éste será enviado a la Embajada o al Consulado de los EE.UU. más cercano a la residencia de su prometido(a) en el extranjero. El Consulado entonces lo/la invitará a que solicite la visa de compromiso matrimonial.

¿Cuáles son los requisitos básicos de elegibilidad para la petición por un extranjero por compromiso matrimonial?

Solamente los ciudadanos estadounidenses pueden someter la petición por un extranjero por compromiso matrimonial. En la petición usted debe comprobar que:

• Es ciudadano estadounidense.

• Usted y su prometido(a) tienen intenciones de casarse dentro de los 90 días a partir del momento en que su prometido(a) entre a los EE.UU.

• Ambos están libres para casarse.

• Se han conocido en persona por dos años antes de someter la petición a menos que:

1. El requisito de conocer en persona a su prometido(a) viole las costumbres estrictas y tradicionales de la cultura extranjera, o prácticas sociales, suyas o de su prometido(a); o

2. Usted demuestre que este requisito de conocer personalmente a su prometido(a) resultaría extremadamente problemático para usted.

¿Qué sucede si mi prometido(a) ya está en los EE.UU. con otro tipo de visa y decidimos casarnos ahora?

La visa de compromiso matrimonial está solamente disponible para una persona que está fuera de los EE.UU., o que saldrá de los EE.UU. y luego regresará como prometido(a).

Si su prometido(a) está en los EE.UU. y entró con otra visa que no era la visa por compromiso matrimonial y se casan, entonces puede someter el I-130 petición por un familiar, para su cónyuge. El cónyuge podrá someter el Formulario I-485, Solicitud para registrar la residencia permanente o para cambiar el estado legal, junto con su petición.

Si su prometido(a) está en los EE.UU. y entró ilegalmente, aun cuando usted puede casarse y someter el I-130 para él/ella, en la mayoría de los casos él/ella no podrá cambiar su estado legal a residente permanente mientras permanezca en los EE.UU. En este caso, tendrá que conseguir una visa de inmigrante en un Consulado o una Embajada de los EE.UU. en el exterior.

¿Qué sucede si estamos comprometidos pero todavía no hemos decidido casarnos?

La visa por compromiso matrimonial es una visa temporal que sólo deja que su prometido(a) entre a los EE.UU. para que puedan casarse aquí. No es para que usted traiga a la persona aquí para conocerse o pasar más tiempo juntos y decidir si quieren casarse.

Si escogemos la opción de visa por compromiso matrimonial, ¿cómo consigue mi prometido(a) el estado legal de residente permanente?

Primero, su prometido(a) tendrá que entrar a los EE.UU. con una visa por compromiso matrimonial. Luego se casan. Tendrán que casarse dentro de los 90 días de la duración de esta visa. Tan pronto se casen, su cónyuge podrá solicitar la residencia permanente a través del I-485.

¿Qué sucede si no nos casamos dentro de esos 90 días?

La visa por compromiso matrimonial se vence automáticamente después de 90 días. No se podrá extender por ninguna razón. Si no se casan, su prometido(a) deberá salir de los EE.UU. al final de los 90 días. Si no sale, estará violando su estado migratorio. Esto puede afectar su elegibilidad para los beneficios como inmigrante en el futuro.

Queremos hacer planes para nuestra boda. ¿Cuánto tiempo tardará este proceso?

No podemos garantizar el tiempo que tomará el proceso. Cada caso es diferente y el número de casos que recibimos varía. Busque en nuestro sitio Web la duración actual del trámite del I-129F. Para ser justos, procesamos los casos por compromiso matrimonial en el orden en que los recibimos. No podemos adelantar un caso para acomodar planes de boda. Además, tenga en cuenta que una vez que completamos el proceso, el Consulado de los EE.UU. deberá tramitar la visa de su prometido(a).

Mi prometido(a) tiene un niño. ¿Puede el niño venir a los EE.UU. con mi prometido(a)?

Si el niño es soltero y menor de 21 años, puede solicitar la visa K-2.
Asegúrese de incluir el nombre del niño en el I-129F, Petición por un extranjero por compromiso matrimonial.

¿Puede mi prometido(a) trabajar en los EE.UU. mientras está aquí con una visa por compromiso matrimonial?

Su prometido(a) puede solicitar a través del Formulario I-765,
Solicitud para autorización de empleo, después de que sea admitido(a) en los EE.UU. con la visa por compromiso matrimonial.
Sin embargo, la autorización de empleo expirará cuando expire la visa, 90 días después de entrar al país. Es más práctico y tiene más sentido casarse e incluir una solicitud para autorización de empleo con la solicitud de residencia permanente. Su prometido(a) puede solicitar con el I-485 la residencia permanente tan pronto se casen.

¿Qué sucede si mi prometido(a) usa un tipo de visa diferente, o entra como visitante sin visa, para venir acá y podernos casar?

Las consecuencias pueden ser serias. Tratar de obtener una visa o entrar a los EE.UU. diciendo una cosa, cuando la intención es otra, puede considerarse fraude a inmigración, por lo cual hay penalidades graves. Estas penalidades incluyen privar a la persona de recibir los beneficios de inmigración, que incluyen la residencia permanente, así como posibles multas de hasta $10,000 y cárcel hasta por cinco años. No es apropiado que su prometido(a) entre a los EE.UU. como visitante con la intención de casarse con usted y quedarse para tratar de hacerse residente permanente. Sin embargo, es apropiado, entrar a los EE.UU. como visitante para casarse en los EE.UU., y luego regresar a su residencia en el extranjero y hacer los trámites adicionales para inmigrar a los EE.UU. como cónyuge. Debe venir preparado con pruebas claras de sus intenciones.

Información importante

Formularios claves mencionados:
Petición por un familiar extranjero I-130
Petición por un extranjero por compromiso matrimonial I-129F
Solicitud para registrar la residencia permanente o para cambiar el estado legal I-485
Solicitud para autorización de empleo I-765

USCIS

• En el Internet en: www.uscis.gov
Para obtener más copias de esta hoja informativa o información acerca de otros servicios de ciudadanía e inmigración, obtener formularios, presentar algunas solicitudes electrónicamente, verificar el estado de una solicitud y más. ¡Es un buen lugar para comenzar! Si no tiene acceso al Internet en su casa o en el trabajo, trate en la biblioteca. Si no encuentra lo que busca, llame al servicio al cliente.

Descargo de responsabilidad: Esta hoja informativa es una guía básica para ayudarle a familiarizarse en términos generales con nuestras reglas y procedimientos. La ley de inmigración puede ser compleja y es imposible describir cada aspecto de cada proceso. Tal vez quiera que lo represente un abogado licenciado o una agencia sin fines de lucro acreditada por la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Otros servicios del gobierno de los EE.UU.–teclee o llame:

En general www.firstgov.gov

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